Multas a un casino online en Perú: qué cuesta cada falta
Al final del reglamento peruano hay un anexo que le pone precio a cada infracción, una por una. Lo transcribimos completo, pasamos las cifras a soles de 2026 y lo dejamos buscable acá, porque la lista de lo que se sanciona termina contando bastante sobre lo que un casino puede o no puede hacer contigo.
Fuente: Anexo II del Reglamento de la Ley 31557, D.S. 005-2023-MINCETUR, publicado en El Peruano el 13 de octubre de 2023 · UIT 2026 según la SUNAT
- 76Infracciones en el anexouna salió sin número
- 200Multa máximaUIT, S/ 1,100,000
- 9Sin multa, con cancelacióninfracciones
- S/ 5,500Valor de la UIT en 2026según la SUNAT
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La respuesta corta
El anexo lista 76 infracciones y las reparte por gravedad. Una leve va de 1 a 50 UIT, una grave de 50 a 150, y una muy grave de 150 a 200. Llevado a la UIT de 2026, el rango completo arranca en S/ 5,500 y llega hasta S/ 1,100,000. Y hay nueve que no traen importe: esas se castigan quitando la autorización, sin punto medio.
Vale la pena decir de dónde sale todo esto. El Reglamento de la Ley 31557 se aprobó por Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR y salió en El Peruano el 13 de octubre de 2023, dentro de una separata de 92 páginas. El Anexo II, titulado “Tabla de infracciones y sanciones”, ocupa siete de ellas: una fila por conducta, con su base legal al costado y el castigo que le toca.
No está escrito pensando en jugadores, y justo por eso conviene leerlo. La lista de lo que está prohibido es, al mismo tiempo, la lista de lo que el Estado da por hecho que un casino podría hacerle a un cliente, y de lo que le cuesta si lo hace. La tienes entera más abajo, en español llano y con las cifras ya pasadas a soles.
Cuánto cuesta cada multa en soles
Las multas no vienen en soles sino en UIT, la Unidad Impositiva Tributaria, que el Estado peruano reajusta cada año. Para 2026 la SUNAT la dejó en S/ 5,500, y con ese valor la escala queda así.
| Gravedad | Infracciones | Multa en UIT | Multa en soles |
|---|---|---|---|
| Muy Grave | 4 | 150 a 200 UIT | S/ 825,000 a S/ 1,100,000 |
| Grave | 28 | 50 a 150 UIT | S/ 275,000 a S/ 825,000 |
| Leve | 35 | 1 a 50 UIT | S/ 5,500 a S/ 275,000 |
| Cancelación | 9 | sin importe | se retira la autorización |
Hay un matiz en tres de las leves que cambia la cuenta por completo. La infracción 2 se multa “por programa”, la 5 igual, y la 72 “por terminal”. O sea que un operador que explote cincuenta juegos sin homologar no paga una multa: paga cincuenta. Puesto así, una leve puede terminar saliendo más cara que una grave.
El otro extremo de la escala también dice lo suyo. Que el piso sea una sola UIT significa que el regulador puede sancionar de manera casi simbólica cuando el incumplimiento es de forma, y con dureza cuando es de fondo. En qué punto del rango cae cada caso lo decide el procedimiento sancionador, no la tabla.
Las cuatro infracciones muy graves
De las 76 conductas del anexo, apenas cuatro llegan al tramo de 150 a 200 UIT. Conviene mirarlas juntas, porque entre esas cuatro terminan dibujando la línea roja de todo el sistema.
| Nº | Conducta | Multa |
|---|---|---|
| 1 | Explotar una plataforma de juegos a distancia o apuestas deportivas sin autorización previa | 150 a 200 UIT |
| 3 | Explotar salas de juego de apuestas deportivas a distancia sin la autorización del MINCETUR | 150 a 200 UIT |
| 15 | Consentir o permitir en las plataformas o en las salas actos que atenten contra la salud y la seguridad pública | 150 a 200 UIT |
| 69 | Contratar servicios de proveedores no registrados, o con registro vencido, cancelado o revocado | 150 a 200 UIT |
Tres de esas cuatro repiten la misma idea: operar fuera del registro, o apoyarse en alguien que está fuera del registro. La cuarta es la 15, y resulta ser la única del grupo que no habla de papeles.
Ese peso puesto sobre el registro explica por qué comprobar la licencia sigue siendo la verificación que más protege a un jugador. Los 46 dominios con autorización de casino los tienes en casinos online legales en Perú, cada uno con su número y su estado.
Las nueve infracciones que cuestan la licencia
Este es el hallazgo que cambia la lectura del anexo. La tabla trae cuatro columnas de sanción: amonestación, multa, cancelación e inhabilitación. Nueve filas no llevan importe alguno y en su lugar traen un aspa. Fuimos por las siete páginas una por una, y el resultado fue el mismo en todas: las nueve aspas están en la columna de cancelación, y son las únicas casillas marcadas en todo el documento. Las de amonestación e inhabilitación están impresas ahí, pero no se usan nunca.
| Nº | Conducta |
|---|---|
| 14 | Emplear o consentir procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la explotación de los juegos |
| 24 | No mantener en las salas de apuestas los requisitos o condiciones previstos en la ley o el reglamento |
| 25 | No mantener la distancia mínima que exige el artículo 29 de la ley |
| 31 | No mantener las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización de explotación |
| 32 | No otorgar la garantía prevista en el artículo 22 de la ley |
| 33 | No mantener vigente esa garantía |
| 34 | No reponer la garantía dentro del plazo, después de que se haya ejecutado |
| 35 | Mantener como socio, director, gerente o representante legal a personas que no cumplen los requisitos legales, económicos o de antecedentes |
| 71 | Que un laboratorio de certificación no entregue la garantía del artículo 23 en plazo |
La número 14 es la que más le importa a cualquiera que juegue. “Procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas” es el nombre técnico de lo que la gente llama amañar el juego, y el reglamento no le pone tarifa: lo castiga retirando la autorización. Que no haya multa significa justamente eso, que no existe una cantidad capaz de compensar esa conducta.
Las cuatro que hablan de la garantía (la 32, la 33, la 34 y la 71, esta última de los laboratorios) apuntan todas al mismo punto. La garantía es el depósito bancario, la carta fianza o la póliza de caución que el operador deja antes de abrir, y el reglamento la protege con la sanción más dura que tiene a mano. Sin garantía vigente no hay licencia, y ahí se acaba la conversación.
Hoy figuran cinco dominios en suspensión temporal dentro del registro de titulares, con fechas que el propio registro no explica. Están nombrados uno por uno, cada cual con la suya, en la lista de licencias.
Las infracciones que te afectan como jugador
Buena parte del anexo es puramente técnica: servidores, auditorías, informes. Pero unas cuantas filas describen de frente el trato al cliente, y son esas las que vale la pena conocer.
| Nº | Qué prohíbe | Sanción |
|---|---|---|
| 14 | Amañar el juego, en cualquiera de sus formas | Cancelación |
| 17 | Permitir el acceso a personas que tienen prohibido acceder, es decir las inscritas en el registro de personas prohibidas | Grave |
| 22 | No dar al MINCETUR los accesos que permiten ver las operaciones de los jugadores registrados | Leve |
| 29 | No conservar las grabaciones del sistema de video durante quince días calendario | Leve |
| 63 | Permitir que el dinero de un premio o una bonificación se reapueste fuera de la base del Impuesto a los Juegos | Grave |
| 64 | Hacer extornos o anulaciones para dejar sin efecto una apuesta ya realizada, fuera de los casos previstos | Leve |
| 66 | Aceptar apuestas de jugadores que no estén registrados previamente en la plataforma | Grave |
| 68 | Dejar que alguien sin cuenta activa juegue gratis con fines de promoción comercial | Leve |
| 73 | Aceptar publicidad de empresas no autorizadas por el MINCETUR | Leve |
De todas, la 64 es la que más se parece a una queja de verdad. Un extorno es dejar sin efecto una apuesta que ya se hizo, y el anexo lo sanciona salvo en los supuestos que el propio reglamento admite, como una falla técnica de la plataforma o un error de cuota. A quien le anulen una jugada ganadora, esa es la norma que le toca citar, y los supuestos completos los tienes en apuestas anuladas en casinos de Perú.
La 17 explica por qué la autoexclusión acá funciona de verdad: dejar entrar a alguien inscrito en el registro de prohibidos es una infracción grave del operador, de esas que se pagan entre 50 y 150 UIT. El trámite para inscribirse está en cómo autoexcluirse de los casinos en Perú.
Y el par que forman la 66 y la 68 resuelve una duda que se repite mucho: por qué en un casino con licencia peruana no puedes probar un juego sin abrir cuenta antes. Aceptar la apuesta de alguien no registrado es grave; dejarlo jugar gratis con fines de promoción es leve. Las dos están prohibidas, así que la demo abierta a cualquiera simplemente no existe dentro del circuito autorizado.
La 73 nos toca a nosotros. Aceptar publicidad de empresas sin autorización del MINCETUR es una infracción, lo que obliga a cualquier sitio que hable de casinos en Perú a moverse dentro del registro. Es también la razón por la que esta página se apoya en el padrón oficial y no en listas ajenas.
Una fila del anexo salió sin número
Mientras copiábamos la tabla salió algo que no esperábamos encontrar. Entre la infracción 59 y la 60 el anexo mete una fila completa: trae su conducta descrita, su base legal y su multa leve de 1 a 50 UIT, pero la casilla del número está vacía en la publicación de El Peruano.
De ahí sale el 76 que ves en toda esta página, en lugar del 75 que daría contar solo los números impresos. La conducta que se quedó sin numerar es esta: no garantizar que la integración con los servidores y equipos de otro proveedor cumpla las especificaciones del reglamento y de los estándares técnicos.
Es un detalle de imprenta y no mueve nada de fondo. Lo contamos igual porque quien ponga nuestra tabla al lado del PDF se va a topar con esa diferencia de uno, y preferimos explicarla nosotros antes de que parezca un error nuestro.
76 infracciones
Las 76 infracciones del anexo, una por una
El Anexo II completo, ordenado de la sanción más dura a la más leve. Lo que escribas en el buscador de arriba va filtrando esta misma tabla.
| Nº | Infracción | Gravedad | Multa | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Explotar Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin contar previamente con la autorización administrativa correspondiente. | Muy Grave | 150 UIT hasta 200 UIT | Art. 38, literal a) de la Ley Nº 31557 |
| 3 | Explotar salas de juego de apuestas deportivas a distancia sin contar con la autorización de explotación otorgada por el MINCETUR. | Muy Grave | 150 UIT hasta 200 UIT | Art. 38, literal d) de la Ley Nº 31557 |
| 15 | Consentir o permitir la realización en las plataformas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, así como en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, de actos que atenten contra la salud y seguridad pública. | Muy Grave | 150 UIT hasta 200 UIT | Art. 38, literal n) de la Ley Nº 31557 |
| 69 | El titular contrata los servicios de proveedores de servicios vinculados que no se encuentren registrados o cuenten con registro vencido, cancelado o revocado por el MINCETUR. | Muy Grave | 150 UIT hasta 200 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.10 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal c) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 7 | Modificar las modalidades, tipos o condiciones de la apuesta una vez realizada por el jugador y aceptada por el Titular. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal h) de la Ley Nº 31557 Art. 12 numerales 12.1, 12.2 y 12.3 de la Ley Nº 31557 |
| 9 | No cumple con entregar a los jugadores bonificaciones de bienvenida o similares no canjeables por dinero. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal i) de la Ley Nº 31557 Art. 16, numeral 16.2 de la Ley Nº 31557 |
| 10 | No abona los premios obtenidos en el medio de pago en el que jugador realizó la apuesta o en una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal i) de la Ley Nº 31557 Art. 15, numeral 15.5 de la Ley Nº 31557 |
| 12 | Permitir la realización de apuestas de personas no registradas previamente en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal k) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.9 de la Ley Nº 31557 |
| 13 | No registrar en línea las apuestas realizadas en la cuenta de los jugadores de las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal l) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.10 de la Ley Nº 31557 |
| 16 | Permitir el acceso a las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia de personas prohibidas de acceder a los mismos. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal o) de la Ley Nº 31557 Art. 28 de la Ley Nº 31557 |
| 17 | Contravenir las normas establecidas en la Ley o en el Reglamento relacionadas con la base de datos, servidores, transmisión de datos y seguridad de la información. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 |
| 18 | La Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia no cuenta con los controles de acceso físicos y lógicos, seguridad de redes y gestión de riesgos que resulten necesarios de conformidad con las normas vigentes en materia de seguridad de la información y/o cumplen con los estándares internacionales y/o buenas prácticas que resulten exigibles. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 Art. 17 de la Ley Nº 31557 |
| 19 | La Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia no cuenta con las medidas y controles que permiten proteger la seguridad de los datos contenidos en las Plataformas Tecnológicas, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas en materia de seguridad de la información y protección de datos personales. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 Art. 18 de la Ley Nº 31557 |
| 20 | La Plataforma Tecnológica no permite la trasmisión en tiempo real de los datos técnicos y económicos al MINCETUR y SUNAT, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Directivas de cumplimiento obligatorio. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 Art. 19 de la Ley Nº 31557 |
| 21 | Los servidores de las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia no se encuentran instalados en ambientes de uso exclusivo con sistemas de climatización, protección contra el fuego y puesta a tierra, redundancia de servidores, sistemas de alta disponibilidad, sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida, así como sistemas de protección contra accesos físicos y lógicos no autorizados, a fin de garantizar una operación y disponibilidad ininterrumpida del servicio, según las condiciones y especificaciones establecidas en el Reglamento. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 Art. 20, numeral 20.2 de la Ley Nº 31557 |
| 37 | Otorgar certificaciones respecto de Plataformas Tecnológicas, programas de juegos, sistemas progresivos y componentes a cargo de los laboratorios de certificación autorizados, que no cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la Ley o en el Reglamento. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal u) de la Ley Nº 31557 |
| 44 | El titular de la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia utiliza sistemas progresivos que no cuentan con autorización previa del MINCETUR. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 13, numeral 13.1 de la Ley Nº 31557 |
| 45 | El titular de la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia utiliza sistemas progresivos que no se encuentran autorizados y registrados. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 13, numeral 13.1 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal g) del Reglamento |
| 46 | El Titular realiza transacciones con criptomonedas. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 15, numeral 15.1 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal d) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 47 | No garantiza la observancia de las características, funcionalidades, integración de componentes y servicios, conexiones de alta disponibilidad, controles de accesos y seguridad de la información que deben cumplir las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley, su Reglamento, Directivas de obligatorio cumplimiento, y con la normatividad vigente sobre la materia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.3 de la Ley Nº 31557 |
| 48 | El Titular no mantiene copias de seguridad y controles de respaldo y continuidad que permitan la recuperación inmediata de la base de datos y transacciones generadas en las Plataformas Tecnológicas objeto de autorización, de conformidad con la normatividad vigente en materia de datos personales y seguridad de la información. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.5 de la Ley Nº 31557 |
| 49 | El Titular no promueve los lineamientos del juego responsable y establece procedimientos de exclusión voluntaria en las Plataformas Tecnológicas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y/o en las Directivas de obligatorio cumplimiento. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.9 de la Ley Nº 31557 |
| 50 | No garantiza que, en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, los premios y bonificaciones se registren en línea en la cuenta correspondiente del jugador. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.10 de la Ley Nº 31557 |
| 51 | El Titular no cumple con redireccionar el ingreso realizado por el jugador de una Plataforma Tecnológica no autorizada en el país, a una Plataforma Tecnológica que cuente con dicha autorización, en los casos en los que ambas Plataformas Tecnológicas pertenezcan a un mismo titular. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.11 de la Ley Nº 31557 |
| 52 | El Titular no cumple con mantener una cuenta abierta en una institución financiera o bancaria bajo la supervisión de la SBS, en la que de forma exclusiva se encuentren los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice la intangibilidad de los depósitos realizados por el referido concepto. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.12 de la Ley Nº 31557 |
| 53 | El Titular no verifica la utilización de un solo medio de pago por usuario registrado en la Plataforma Tecnológica, y que la titularidad de dicho medio de pago corresponda con la identidad del jugador(a) que realiza la apuesta. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.13 de la Ley Nº 31557 |
| 57 | El Titular, en salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, no garantiza que los jugadores se encuentren debidamente registrados. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.16 de la Ley Nº 31557 |
| 58 | El Titular no verifica la identidad, edad y nacionalidad de los jugadores/as, con ocasión de su registro en la Plataforma Tecnológica. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.18 de la Ley Nº 31557 modificada por la Ley Nº 31806 |
| 59 | No garantiza que los proveedores de servicios de las Plataformas Tecnológicas autorizadas y registradas, brinden al MINCETUR y/o SUNAT la información y accesos necesarios, en los procedimientos de fiscalización de las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.19 de la Ley Nº 31557 |
| 63 | Establece condiciones para la realización de las apuestas en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancias que permiten que el dinero obtenido como premio o bonificación se utilice para realizar nuevas apuestas que no formen parte de la base imponible del Impuesto a los Juegos. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.6 de la Ley Nº 31557 |
| 65 | Transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial, la autorización de explotación de Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.8 de la Ley Nº 31557 |
| 66 | Aceptar apuestas realizadas por jugadores que previamente no se encuentren registrados en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Grave | 50 UIT hasta 150 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.9 de la Ley Nº 31557 |
| sin nº | El Titular no garantiza que toda integración con los servidores y otros equipos de otro proveedor de servicios vinculados cumpla con las especificaciones previstas en el presente Reglamento, sus respectivos Estándares Técnicos y en las Directivas de obligatorio cumplimiento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.20 de la Ley Nº 31557 Art. 37, literal g) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 2 | Explotar programas de juego para las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia que no cuenten previamente con la autorización y registro (homologación) correspondiente. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT por programa | Art. 38, literal b) de la Ley Nº 31557 |
| 4 | Explotar sistemas progresivos para las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin la autorización de explotación o autorización y registro correspondiente. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal e) de la Ley Nº 31557 |
| 5 | Explotar una cantidad o tipo de programas de juego distinto del autorizado para las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT por programa | Art. 38, literal f) de la Ley Nº 31557 |
| 6 | Impedir, obstaculizar o no dar las facilidades establecidas en la Ley o en el Reglamento para el ejercicio de las acciones de control y fiscalización por parte de la autoridad competente. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal g) de la Ley Nº 31557 |
| 8 | No cumplir con la entrega de las bonificaciones o pago de premios obtenidos por los jugadores, en las condiciones y plazos establecidos. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal i) de la Ley Nº 31557 |
| 11 | No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal j) de la Ley Nº 31557 |
| 22 | El Titular, no proporciona al MINCETUR directamente o a través de los proveedores de servicios vinculados con el funcionamiento y explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, los accesos necesarios que permitan obtener información sobre las operaciones realizadas por los jugadores/as registrados en las Plataformas Tecnológicas. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557 Art. 21, numeral 21.1 de la Ley Nº 31557 |
| 23 | Incumplir las obligaciones o prohibiciones a cargo de los titulares de los registros administrativos derivados de la aplicación de la Ley que no se relacionan con la autorización de explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal q) de la Ley Nº 31557 |
| 26 | El Titular no tiene implementado un sistema de video conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 Art. 18, numeral 1 Reglamento Ley Nº 31557 |
| 27 | El Titular no mantiene un sistema de video que permita la grabación ininterrumpida y a tiempo real con un mínimo de treinta (30) cuadros por segundo y un (01) CIF. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 Art. 18, numeral 2 Reglamento Ley Nº 31557 |
| 28 | El Titular no mantiene los equipos de grabación y/o almacenamiento que conforman los sistemas de video en un lugar seguro y de acceso restringido al público. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 Art. 18, numeral 3 Reglamento Ley Nº 31557 |
| 29 | El Titular no mantiene un sistema de video que conserve las grabaciones por un periodo de quince (15) días calendarios. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 Art. 18, numeral 4 Reglamento Ley Nº 31557 |
| 30 | No mantener las condiciones bajo las cuales se concedió la inscripción en los registros administrativos derivados de la aplicación de la Ley o el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 |
| 36 | Encomendar, delegar o subcontratar con terceros, bajo cualquier modalidad o circunstancia, la realización total o parcial de las pruebas, ensayos, consultas y/o informes a cargo de los laboratorios de certificación autorizados, sobre el cumplimiento de los estándares técnicos exigibles a las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal t) de la Ley Nº 31557 |
| 38 | No brindar los laboratorios de certificación autorizados las facilidades al personal acreditado de MINCETUR para el ejercicio de las funciones de fiscalización. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal v) de la Ley Nº 31557 |
| 39 | No cumplir con las condiciones de funcionamiento establecidas para las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal w) de la Ley Nº 31557 |
| 40 | Contravenir las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 |
| 41 | El titular de la Plataforma Tecnológica de los juegos a distancia utiliza modalidades o tipos de apuestas que vulneren la Ley o el Reglamento, afecten la aleatoriedad del juego y/o el porcentaje mínimo de retorno al público. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 12, numeral 12.2.1 de la Ley Nº 31557 |
| 42 | El titular de la Plataforma Tecnológica de los juegos de apuestas deportivas a distancia utiliza modalidades o tipos de apuestas que vulneran la Ley o el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 12, numeral 12.2.2 de la Ley Nº 31557 |
| 43 | El titular de la Plataforma Tecnológica de los juegos de apuestas deportivas a distancia permite apuestas de eventos deportivos que no formen parte de una asociación, federación o liga deportiva nacional o internacional. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 12, numeral 12.3.2 de la Ley Nº 31557 modificada por la Ley Nº 31806 |
| 54 | El Titular, no incorpora en las Plataformas Tecnológicas en forma visible y de fácil acceso, el código de registro de autorización otorgado por el MINCETUR. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.14 de la Ley Nº 31557 |
| 55 | El Titular, no incorpora en las Plataformas Tecnológicas en forma visible y de fácil acceso el Registro Único de Contribuyentes. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.14 de la Ley Nº 31557 |
| 56 | El Titular, no incorpora en las Plataformas Tecnológicas en forma visible y de fácil acceso la siguiente advertencia: “Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía”. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 26, numeral 26.14 de la Ley Nº 31557 |
| 60 | Explotar en las Plataformas Tecnológicas, juegos de azar no autorizados. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.1 de la Ley Nº 31557 |
| 61 | Explotar en las Plataformas Tecnológicas, juegos de azar expresamente prohibidos. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.1 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal h) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 62 | Incorporar en las Plataformas Tecnológicas juegos de apuestas sobre eventos o acontecimientos de cualquier naturaleza que no se relacionen con los juegos o apuestas autorizadas para su explotación. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.4 de la Ley Nº 31557 |
| 64 | Realiza extornos, anulaciones o cualquier otra operación con prescindencia del nombre que se le asigne destinada a dejar sin efecto la apuesta realizada, salvo en los casos previstos en el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.7 de la Ley Nº 31557 |
| 67 | Contravenir las demás prohibiciones establecidas en el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.10 de la Ley Nº 31557 |
| 68 | El Titular permite que el jugador no registrado en la Plataforma Tecnológica y cuya cuenta de juego no esté activa realice en forma gratuita con fines de promoción comercial, juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, ya sea en cualquier tipo o modalidad de apuesta. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.10 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 70 | El titular organiza, promueve y/o transmite juegos a distancia que impliquen peleas y/o carreras de animales no permitidas por el Estado Peruano. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.10 de la Ley Nº 31557 Art. 38, literal e) del Reglamento de la Ley Nº 31557 |
| 72 | Explotar terminales de apuestas no autorizados y registrados por el MINCETUR. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT por terminal | Art. 38, literal y) de la Ley Nº 31557 |
| 73 | Aceptar publicidad de personas jurídicas no autorizadas por el MINCETUR en contravención del artículo 31 de la Ley. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal z) de la Ley Nº 31557 modificada por la Ley Nº 31806 |
| 74 | El titular no presenta un informe de auditoría integral de toda la Plataforma Tecnológica que acredite el cumplimiento de los Estándares Técnicos aprobados y directivas de obligatorio cumplimiento incluyendo los servicios prestados por los proveedores de servicios vinculados de acuerdo con lo previsto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley y su Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557, Art. 34, numeral 34.2 de la Ley Nº 31557, Art. 37, literal p) Reglamento Ley Nº 31557 |
| 75 | El titular no presenta el informe que contenga la evaluación de integridad y seguridad de la Plataforma Tecnológica elaborado por un Laboratorio de Certificación autorizado conforme a lo indicado en el Reglamento. | Leve | 1 UIT hasta 50 UIT | Art. 38, literal p) de la Ley Nº 31557, Art. 37, literal t) Reglamento Ley Nº 31557 |
| 14 | Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal m) de la Ley Nº 31557 |
| 24 | No mantener en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia los requisitos o condiciones previstos en la Ley o en el Reglamento. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 |
| 25 | El Titular no mantiene la distancia mínima establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal r) de la Ley Nº 31557 Art. 29, numeral 29.1 de la Ley Nº 31557 |
| 31 | No mantener las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización de explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 |
| 32 | El titular, no otorga la garantía prevista en el artículo 22º de la Ley Nº 31557. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 Art. 22, numeral 22.1 de la Ley Nº 31557 |
| 33 | El titular no mantiene vigente la garantía a que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 31557. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 Art. 22 y 24, numeral 24.3 de la Ley Nº 31557 |
| 34 | El Titular no repone la garantía dentro del plazo establecido luego de su ejecución. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 Art. 25, numeral 25.2 de la Ley Nº 31557 |
| 35 | El titular mantiene como socio/a, director/a, gerente/a o representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos, a personas que no cumplan con los requisitos y condiciones legales, económico- financiera y/o de antecedentes previstas en la Ley, su Reglamento y/o Directivas de obligatorio cumplimiento. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal s) de la Ley Nº 31557 Art. 27, numeral 27.3 de la Ley Nº 31557 |
| 71 | El Laboratorio de certificación autorizado, no entrega la garantía prevista en el artículo 23 de la Ley Nº 31557 en el plazo previsto en el Reglamento. | Sin rango | el anexo la marca con un aspa, sin rango | Art. 38, literal x) de la Ley Nº 31557 Art. 23 Ley Nº 31557 |
El texto de cada infracción es el del anexo, respetando su ortografía original. La fila marcada “sin nº” es esa que se publicó con la casilla del número en blanco, entre la 59 y la 60.
Qué hacer si crees que tu casino incumple
Saber que una conducta es sancionable no te sirve de nada si terminas tocando la puerta equivocada, y justo ahí es donde se pierde más gente.
- El procedimiento sancionador lo abre el MINCETUR, que es quien supervisa la licencia. Puede multar al operador o quitarle la autorización.
- El MINCETUR no te devuelve tu dinero. Esa vía va por otro lado: primero el libro de reclamaciones del casino, y después el INDECOPI.
- Las dos pueden ir en paralelo. Avisar al regulador no te quita el derecho a reclamar como consumidor, que corre aparte.
- Guarda pruebas antes de escribirle a nadie: capturas del historial con su fecha y su hora, el número de operación y el texto exacto de la cláusula que el casino te invoca.
El recorrido completo, con los teléfonos y los formularios de cada entidad, está en cómo reclamar a un casino online en Perú que no paga. Y si lo que sospechas es que el juego viene amañado, el primer paso es otro: comprobar si ese título está homologado, algo que revisamos con calma en ¿están trucadas las tragamonedas online en Perú?.
Juego responsable
Un casino con licencia y con el expediente limpio sigue teniendo la ventaja matemática de su lado, y esa ventaja no la sanciona nadie porque es el negocio en sí. Lo que sí está en tus manos es cuánto te expones: pon un límite de depósito el mismo día en que abres la cuenta, mientras todavía es una decisión tomada en frío. Si sientes que el juego se te está yendo de las manos, puedes llamar gratis a Habla Franco, la línea del Ministerio de Salud, al 1815, o inscribirte sin costo en el Registro de Personas Prohibidas del MINCETUR. El juego en línea es solo para mayores de 18 años. Más ayuda, y las herramientas que un casino autorizado tiene que ofrecerte, en juego responsable.
Escrito por Milagros Palomino
Editora de JackpotCasinoGuide, en Lima. Lee los registros del MINCETUR y el reglamento peruano, y no publica una cifra que tú no puedas comprobar en la misma fuente.
Preguntas frecuentes sobre las multas a los casinos
¿Cuánto es la multa para un casino online en Perú?
Depende de lo grave que sea la falta. Una infracción leve va de 1 a 50 UIT, una grave de 50 a 150 UIT y una muy grave de 150 a 200 UIT. Como la SUNAT dejó la UIT de 2026 en 5,500 soles, la cuenta sale así: entre 5,500 y 275,000 soles si es leve, entre 275,000 y 825,000 si es grave, y entre 825,000 y 1,100,000 soles si es muy grave.
¿Cuál es la sanción más dura del anexo?
No es una multa. Hay nueve infracciones que no llevan importe en soles: el anexo les marca la casilla de cancelación de la autorización, y es la única casilla que aparece marcada en todo el documento. Entre esas nueve están emplear o consentir procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la explotación, y también no otorgar o no mantener vigente la garantía que exige la ley.
¿Cuántas infracciones tiene el anexo del reglamento?
76. La numeración llega del 1 al 75, y además hay una fila que se publicó sin número, metida entre la 59 y la 60. Repartidas por gravedad quedan así: 4 muy graves, 28 graves, 35 leves y 9 que se sancionan con la cancelación de la autorización.
¿Qué pasa si un casino acepta apuestas de alguien no registrado?
Es la infracción 66, y entra como grave: multa de 50 a 150 UIT. Al lado hay otra, la 68, que castiga con multa leve dejar que alguien sin cuenta activa juegue gratis con fines de promoción comercial. Entre las dos explican por qué en un casino con licencia peruana no puedes probar los juegos sin registrarte primero.
¿El reglamento sanciona la publicidad de casinos sin licencia?
Sí. La infracción 73 castiga con multa leve, de 1 a 50 UIT, aceptar publicidad de personas jurídicas que no tienen autorización del MINCETUR. Es la regla que obliga a cualquier sitio que promocione casinos en Perú a moverse solo entre los operadores que figuran en el registro.
¿Dónde puedo denunciar a un casino que incumple?
El expediente sancionador lo abre el MINCETUR. Eso sí, el MINCETUR no te devuelve el dinero. Si lo que quieres es cobrar, la ruta pasa por el libro de reclamaciones del propio casino y después por el INDECOPI. Las dos cosas pueden ir en paralelo, y lo contamos paso a paso en nuestra guía de cómo reclamar a un casino online que no paga.